Un/a estudiante podrá solicitar equivalencias de una determinada asignatura (unidad curricular) cuando hubiera aprobado y acreditado estudios de contenidos similares o equivalentes (con instancias finales aprobadas, no cursadas parciales), realizados la misma Institución, en otra Institución de Nivel Superior (oficial o privada debidamente reconocida), o en una universidad.
Tal como lo establece el ítem 8.10 del Anexo 1 del nuevo RAM (Resolución 4196/24), las unidades curriculares acreditadas no pierden vigencia, por lo tanto, se pueden pedir equivalencias sin tener en cuenta la fecha en la que se aprobó el examen final.
Período de recepción de solicitudes: desde el 1° de marzo al 30 de abril de cada ciclo lectivo.
La solicitud de equivalencias se realiza en el período indicado, luego de la inscripción a las carreras y la matriculación. En primer lugar, descargar el extracto correspondiente al tema «Equivalencias», de la nuevo Reglamento Marco Jurisdiccional para el Nivel Superior. Una vez leído el instructivo, descargar y llenar los formularios, que darán inicio efectivo a la gestión de solicitud de matrícula.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N° 4196/24: RÉGIMEN ACADÉMICO MARCO JURISDICCIONAL DEL NIVEL SUPERIOR
FORMULARIO «SOLICITUD DE EQUIVALENCIA» – RESUMEN
FORMULARIO «EQUIVALENCIAS POR UNIDADES CURRICULARES»